Reglamento


LIGA MUNICIPAL DE FÚTBOL DE COMALA, COLIMA, A. C.

REGLAMENTO
DEL TORNEO  2010 - 2011

CAPITULO I
DE LA LIGA MUNICIPAL

ART. 01.- La directiva de la Liga Municipal de Fútbol de Comala, estará integrada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Secretario Técnico, dos vocales suplentes y por una Comisión Disciplinaria.

Los vocales suplentes, suplirán en su ausencia, a los Secretarios o Tesorero Titular.

ART. 02.- En las ausencias del Presidente Titular, el Secretario, fungirá como Presidente Suplente y deberá nombrar un Secretario Auxiliar. Su cargo durará todo el tiempo que dure dicha ausencia.

ART. 03.- Los integrantes serán elegidos mediante votación mayoritaria de la Asamblea General de Delegados,

ART. 04.- La Asamblea General de delegados, se integrará con todos los delegados de los equipos participantes en el actual torneo, y en todo tiempo será la máxima autoridad. 

ART. 05.- Los representantes de la Liga Municipal de Fútbol de Comala, Colima, deberán ser originarios del Municipio de Comala. Y en caso de que no sean originarios, deberán de tener un mínimo de cinco años de residencia en dicho municipio, de manera continua.

ART. 06.- El Presidente, Secretario y Tesorero, que integrarán la Mesa Directiva de la Liga Municipal, serán elegidos cada inicio del torneo, y su función durará el tiempo que dure el mismo. A excepción de que la mayoría de todos los delegados presentes, acuerden ratificar los mismos titulares del torneo anterior.

ART. 07.- A propuesta de la mayoría de los representantes de los equipos participantes, se nombrarán los candidatos para los cargos antes mencionados. Y todos serán elegidos mediante votación verbal y directa, en las primeras reuniones de cada inicio de Torneo.

ART. 08.- Para ser integrante de la Mesa Directiva de la Liga Municipal de Fútbol, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser originario del municipio de Comala;
b) Ser mayor de edad;
c) Ser ciudadano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
d) Ser profesionista o con estudios escolares básicos.
e) Gozar de probada aceptación y honestidad en el municipio. 
f) Contar con tiempo disponible para asistir a todas las Asambleas de Delegados.

ART. 09.- La Asamblea General de Delegados designará 3 (tres) miembros para integrar la Comisión Disciplinaria de Honor y Justicia. Los miembros de esta comisión serán elegidos de entre los delegados que integran dicha Asamblea General, cuyas funciones principales serán:

a).- Resolver todo lo referente a las protestas y apelaciones de los equipos participantes.

b).- Solicitar y recabar todas las pruebas necesarias para resolver las protestas o apelaciones que se presenten durante el torneo.

c).- Emitir las resoluciones definitivas que resulten de las protestas o apelaciones, con justicia y equidad.

d).- Apoyar a la directiva de la Liga Municipal, en todo lo referente a la aplicación de sanciones o castigos para los equipos, jugadores y porras.

ART. 10.- Ningún delegado de la Comisión Disciplinaria de Honor y Justicia podrá ser juez y parte a la vez. En caso de que se presente esta situación, el delegado afectado será separado de su cargo mientras se resuelva la controversia y un miembro de la Directiva Municipal suplirá su función.

ART. 11.- Durante las reuniones, el orden de la asamblea será la siguiente:
1) Lista de asistencia de los delegados de los equipos,
2) Lectura de los acuerdos tomados la junta anterior,
3) Lectura de los reportes arbítrales de los partidos jugados y pendientes,
4) Lectura de la lista de jugadores amonestados y suspendidos,
5) Asuntos generales,
6) Programación de los partidos,
7) Pago del importe de los arbitrajes,
8) Altas y bajas de jugadores, sellos y firmas de credenciales,
9) Asuntos particulares, como punto final de la reunión.

CAPITULO II
DEL TORNEO

ART. 12.- Podrán participar los equipos y jugadores que no estén registrados en las Ligas Municipales de Fútbol del Estado de Colima, Jalisco u otros Estados de la República, de categorías profesionales, de primera división amateur, primera fuerza, primera especial, segunda fuerza, intermedia, intersecretarial, juvenil mayor, juvenil “C” y de la Liga municipal de Villa de Álvarez, así como cualquier otra inferior o superior, de las que señale expresamente la directiva de la Liga Municipal de Comala.

ART. 13.- Podrán participar los jugadores de las categorías juveniles “A” y “B”, pero si un jugador cumple la edad de la categoría “C”, desde ese día ya no podrá participar en la presente Liga, y el equipo que alinee a dicho jugador de categoría “C”, perderá todos los encuentros ganados, y se le aplicarán las sanciones correspondientes.

Lo anterior, solo aplica a jugadores que tengan registro en otras ligas.

ART. 14.- Los equipos que participen en el presente torneo, se deberán de integrar con jugadores que sean residentes del municipio de Comala u originarios de algún pueblo o ranchería de dicho  municipio,  y  que  no  estén  registrados  en  algún  equipo participante de las ligas de fútbol del Estado de Colima o en alguno de sus municipios. A excepción de aquellos jugadores que por presentar circunstancias especiales se les  permita su participación en el actual torneo, mediante autorización de la Directiva de la Liga. Una vez aceptada su admisión no podrá ser revocada por ningún motivo. 

Para el presente torneo se permitirán hasta dos jugadores del municipio de Colima, de categoría veteranos, que deberán tener mínimo 35 años de edad. Que jugarán con credenciales especiales proporcionadas por la directiva de la Liga Municipal.

ART. 15.- No serán admitidos, por ningún motivo, jugadores que participen o pertenezcan a categorías profesionales, dependientes de la Federación Mexicana de Fútbol, de primera, segunda o tercera división profesional.

ART. 16.- Jugador que haya participado en las Ligas de Colima y que su equipo o Liga ya haya terminado o que estos se dé entre fechas del torneo, NO podrá registrarse o participar en el presente Torneo Municipal;  jugador que lo haga o equipo que lo alinee, perderá el encuentro, sin  necesidad  de  protesta del  equipo contrario.

Los capitanes deberán de procurar que el árbitro lo asiente en cédula, para que tenga mayor validez el caso que se presente.

ART. 17.- Para que un jugador, que haya participado en alguna Liga de Colima u otro municipio, pueda tener derecho de participar en el presente Torneo Municipal, deberá haber permanecido sin jugar por lo menos un año, en su equipo en el cual estaba registrado, sin importar de que categoría sea, de las que señala el Articulo 12 de este reglamento.

Este artículo no tendrá validez, si al jugador, aún a sabiendas de que tenía doble registro, se le haya permitido jugar en el Torneo Municipal inmediato anterior. 

ART. 18.- El equipo que desee participar deberá nombrar un delegado y un subdelegado representantes de su Club, quienes indistintamente tendrán que asistir a las asambleas que se efectuaran los días martes o miércoles a partir de las 19:30 horas en el lugar que para su efecto señale la directiva de la Liga Municipal de Comala, tomando en cuenta las observaciones del Artículo 35 de este reglamento.

ART. 19.- En asuntos generales, los delegados solo tendrán de 3 tres a 5 cinco minutos para expresar inconformidad u opinión sobre cualquier asunto relativo al torneo o la jornada anterior, y como lo señala el artículo 38.

ART. 20.- A los delegados que asistan a las reuniones, en estado inconveniente, ebrio o bajo los efectos de algún estupefaciente, en donde su conducta se muestre alterada, no se le permitirá su participación y sus palabras no serán tomadas en cuenta por ningún motivo; así como también no se le permitirá su ingreso al lugar donde se celebren dichas reuniones y será expulsado de inmediato. En caso de que no obedezca, será multado en la próxima reunión con $ 100.00 pesos o mas, y si reincide ya no será admitido como delegado, durante todo el presente torneo.

ART. 21.- En el presente torneo los equipos se alistarán, para su participación, en una sola categoría, que se denominará "Primera Fuerza" o la que posteriormente determine la Directiva de la Liga Municipal.

ART. 22.- El presente torneo arrancará hasta que se encuentren totalmente documentados todos los equipos participantes o cuando, en razón del tiempo, la Directiva de la Liga autorice el inicio de la misma, de común acuerdo con todos los delegados de la Asamblea, en base a lo señalado en los artículos 50 y 51 de este reglamento.

ART. 23.- En caso de que no se llegue a un acuerdo, como lo señala el artículo anterior, el torneo iniciará cuando la mayoría de los equipos inscritos se encuentren debidamente documentados, a razón del más del 80% de ellos.

Equipo que no se encuentre debidamente documentado, al inicio de dicho torneo, no se le programará su partido y lo perderá en la mesa.

ART. 24.- Para aquellos equipos que deseen registrar jugadores del municipio de Colima o de otros, que no sean de Comala, sin autorización de la Directiva de la Liga Municipal de Fútbol, no se les permitirá hacerlo por ningún motivo y se les apercibirá de que no pretendan hacerlo. Además se atendrán a las sanciones que señala el presente reglamento.

ART. 25.- Se procurará con anticipación que los equipos no traten de registrar, de forma engañosa o dolosa, a jugadores del municipio de Colima, o de otros, que aún estén jugando en algún equipo de la Ligas del Estado de Colima. Si durante el Torneo se le llegara a detectar algún jugador, de cualquier equipo, violando esta disposición, se le aplicarán las sanciones señaladas en los Artículos 104, 128, 129 y 134 de este reglamento, según corresponda.

ART. 26.- Cada equipo podrá iniciar su participación en el torneo con registro mínimo de 15 jugadores y un máximo de 26.

ART. 27.- Todos los equipos participantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Mesa directiva del equipo o club deportivo, señalando además sus domicilios, teléfonos y correos electrónicos;
b) Lista completa de todos los jugadores, que deberá incluir su nombre completo, sus dos apellidos, domicilio actual y su firma de cada uno;
c) Ubicación o nombre del campo donde recibirán en calidad de local, y
d) El horario y día en que podrán jugar.

ART. 28.- La Mesa Directiva de la Liga Municipal, proporcionará el formato para la lista de jugadores, su directiva, y también las credenciales nuevas, del presente torneo, las cuales tendrán un costo muy bajo, que cubre solo el costo del papel y su impresión.

ART. 29.- Los equipos participantes deberán estar debidamente uniformados. Si el equipo no cuenta con uniformes, por lo menos todos los jugadores deberán jugar con camisetas del mismo color durante los encuentros y con números visibles en la espalda. Mismo caso cuando uno o varios jugadores no cuentan con uniforme de su equipo, deberán ponerse una camiseta que concuerde con el color del uniforme oficial de su equipo, con su número visible.

Jugador que intente ingresar a jugar con camiseta de diferente color al de su equipo no podrá jugar. Excepto si el capitán del equipo contrario y el árbitro del encuentro lo autorizan, de común acuerdo y a petición verbal del jugador interesado.

ART. 30.- Todas las camisetas deberán llevar obligatoriamente un número en la espalda perfectamente visible a distancia. Camiseta sin número no  será  permitida  por  el  árbitro,  misma  situación  si  la camiseta es de diferente color al del equipo que participe. 

ART. 31.- Se procurará que ninguno de los equipos participantes, tengan exactamente el mismo diseño y colores del uniforme. En caso de darse está problemática, tendrá derecho el equipo que lo adquirió primero y el otro equipo tendrá la obligación de cambiarlo lo mas pronto posible o deberá adquirir casacas de otro color, para usarlas cuando sea necesario.

ART. 32.- La Liga Municipal de Comala, dará un plazo no mayor a cinco jornadas para que todos los equipos cuenten con uniforme (short y camiseta, con número visible en la espalda) equipo que no cumpla con este artículo pagará a la Liga la cantidad de $ 10.00 (diez pesos 00/100 m. n.) por cada jugador que no esté uniformado en el campo, si es reportado en la cédula arbitral.

ART. 33.- Cada equipo participante aportará en cada reunión de la Asamblea $ 10.00 (diez pesos 00/100 m. n.) en efectivo, como cuota para el fondo económico de jugadores lesionados graves, la cual le será contabilizada por el Tesorero de la Liga, quien anotará en una lista el número de cuotas aportadas y los adeudos.

ART. 34.- Respecto de las cuotas adeudadas, serán acumulativas y si al final del Torneo regular, el equipo no paga la totalidad de las mismas, se le aplicará la sanción señalada en el artículo 126 del presente reglamento. Y en caso procedente la del artículo 136.

ART. 35.- El delegado de cualquier equipo de fútbol, que falte o no asista a las reuniones de la asamblea de la Liga Municipal, que se celebren los días martes o miércoles a las 19:30 horas, en caso de no tener campo para recibir, perderá la facultad y el derecho de negociar horario y campo de su encuentro correspondiente a la jornada siguiente, o pendiente que tenga, y por lo tanto se sujetará al que elija el delegado del equipo contrario, el cual tendrá todo el derecho y facultad de elegir horario y campo que más le acomode a sus jugadores.

ART. 36.- Los delegados que se reporten sólo a pagar el arbitraje y que no asistan a las reuniones de la Asamblea, deberá asistir en su lugar el subdelegado, de lo contrario serán multados con $ 20.00 (veinte pesos 00/100 m. n.), por la falta.  Misma multa se le aplicará al delegado que se niegue u olvide firmar el acta de acuerdos.

ART. 37.- A ningún delegado titular, se le otorgará algún tipo de permiso para ausentarse en reuniones posteriores, sin que nombre un delegado suplente. De lo contrario se le aplicará lo señalado en los dos artículos anteriores. Y en caso de tener encuentros pendientes, estos se podrán programar en ausencia de dicho delegado.

ART. 38.- Durante las reuniones de la Asamblea, sólo será admitida la voz y opinión del Delegado Titular de cada equipo y en su ausencia la del delegado suplente. No será permitida por ningún motivo la voz y opinión de dos delegados a la vez y menos si asisten ambos a las reuniones. Si dicho segundo delegado suplente u oyente interviene interrumpiendo el desarrollo de los asuntos, su voz y opinión no tendrá ninguna validez y será expulsado por la directiva de la Liga del recinto de la Asamblea.

ART. 39.- Además, delegado titular o suplente, que no asista a dichas reuniones, será multado con $20.00 pesos, por falta, y si se presenta con retardo (después de las 7:40 p.m.) se hará acreedor a una multa de $10.00 pesos. Las multas serán acumulativas y de no pagarlas se le aplicará lo señalado en el artículo 136.

ART. 40.- El monto de las multas será entregado al Tesorero de la Liga, quien asentará por escrito el nombre del delegado, club deportivo que representa, fecha de la falta o retardo y observaciones importantes.

ART. 41.- En cuanto a la programación de los partidos, lo señalado en el artículo 35, queda anulado y por ninguna circunstancia será válido cuando se proceda mediante Sorteo General, la asignación de los horarios y campos, para la celebración de todos los encuentros correspondientes a la jornada siguiente.

ART. 42.- Se procurará que cada equipo participante tenga un campo y un horario fijo, donde recibirá como local, que serán los mismos durante todo torneo. Esto será para evitar los sorteos de campos y horarios de cada reunión. 

ART. 43.- Los campos y horarios se determinarán cuando todos los equipos estén documentados por completo, los cuales serán asignados mediante un sorteo que se realizará en la presencia de todos los delegados. Delegado que no asista a dicho sorteo se le otorgará el horario y campo que resulte sobrante.

ART. 44.- El día del sorteo, los delegados podrán intercambiarse los horarios y campos, que les resulten mas cómodos, para precisar en definitiva cual será el que tendrán durante todo el torneo.

ART. 45.- Tomando en consideración que algunos equipos actualmente están participando en la Ligas municipales del Estado de Colima y que no terminan todavía con sus compromisos en dichas ligas municipales, los jugadores registrados en las mismas, podrán jugar en la Liga Municipal de Comala con el equipo en el cual se registren; siempre y cuando hayan cumplido con el compromiso inicial y a consideración de la Asamblea General de Delegados se les permita su registro.

CAPITULO III
DE LAS CREDENCIALES

ART.  46.- Para participar en el presente torneo de la Liga Municipal de fútbol de Comala, todos los jugadores deberán acreditarse para jugar, con dos credenciales de dicha liga, que deberán contener los siguientes datos:
- Fotografía reciente del jugador;
- Nombre completo y apellidos;
- Club deportivo al que pertenece;
- Temporada actual;
- Firma del Jugador,
- Firma del Secretario de la Liga,
- Sello de la Liga sobre la fotografía del jugador.

Una de las dos credenciales, pasará a formar parte del archivo del la Liga Municipal, para tenerlas como reserva, para cuando se presente algún problema con la otra credencial con la que participa el jugador.

Al término del presente torneo, todas las credenciales del archivo, de los equipos participantes, serán regresadas a sus delegados representantes.

ART. 47.- Las credenciales se presentarán al árbitro por cada uno de los jugadores o por el capitán al inicio de los encuentros.

ART. 48.- Jugador que no presente su credencial con los datos señalados en el artículo 46, no podrá jugar, será motivo de protesta y su equipo perderá automáticamente el partido que haya ganado.

ART. 49.- Las credenciales serán proporcionadas de forma equitativa, en base al número de jugadores que se tengan registrados, hasta un máximo de 52 (cincuenta y dos credenciales). Las credenciales tendrán un precio determinado por la Directiva de la Liga Municipal, en base a los costos que resulten de su elaboración, donde el valor de las mismas no será mayor a un 15% de un salario mínimo.

ART. 50.- Al iniciar el presente torneo se dará como plazo para tener por completo todas las credenciales de los jugadores, de cada uno de los equipos, hasta la jornada que para efecto señale la directiva de la Liga Municipal.

ART. 51.- Equipo que no tenga la documentación completa, después de la fecha límite, perderá todos los partidos y así sucesivamente hasta que estén plenamente documentados todos sus jugadores y la directiva de su club.

Excepto si lo autoriza la Directiva de la Liga, en los primeros partidos se deberá anexar una lista de jugadores, de cada uno de los equipos, firmada por el representante o capitán, a la cédula arbitral. Las listas deberán contener los nombres completos de los jugadores y del técnico o representante; con el visto bueno o autorización del capitán o representante del equipo contrario.

ART. 52.- Los jugadores de los equipos que hayan participado en las ligas de Colima y que ya no estén registrados, no podrán participar con su credencial de dichas ligas, sino con una credencial nueva, de las que señalan los artículos, 28, 46, 49 y 54 de este reglamento.

ART. 53.- Equipos nuevos que no hayan participado en las ligas de Colima o Comala, lo harán con credenciales nuevas, que le serán proporcionadas por la Mesa Directiva de la Liga Municipal, las cuales tendrán un costo, señalado en el artículo 49.

ART. 54.- Las credenciales válidas para el presente torneo, serán aquellas que presenten dos sellos de la Liga Municipal de Fútbol de Comala, Col. Mismas que deberán aparecer de la manera siguiente: al frente el sello de la Liga Municipal de Comala, cubriendo la mitad o parte de la fotografía del jugador y en el reverso el mismo sello de la Liga. Así mismo las credenciales deberán estar firmadas por el jugador, por el Secretario de la Liga y por el Presidente del Equipo. Dichas credenciales deberán estar completa y perfectamente enmicadas, después de haber sido autorizadas y se selladas por el Presidente de la Liga y  antes de la fecha límite que señale la mesa directiva de dicha Liga Municipal, y que no deberá exceder de cinco jornadas a partir de que fueron selladas.

Equipo que presente credenciales sin enmicar, durante un encuentro, se le aplicará una multa de $10.00 por cada credencial y por cada encuentro en que las exhiba, hasta que las tenga todas enmicadas.

ART. 55.- Credenciales que no contengan los requisitos anteriores o que su aspecto físico presente alteraciones visibles del sello en su color o diseño, en la fotografía, el nombre del jugador o firmas, no serán válidas, serán motivo de protesta y su equipo perderá automáticamente el encuentro que haya ganado.

ART. 56.- Equipo que presente credenciales alteradas, con un solo sello, sin fotografía del jugador o copia en su caso o que no cumplan con los requisitos señalados en el presente reglamento, perderá el partido en la mesa, previa protesta del capitán del equipo contrario, señalada en la cédula arbitral y firmada por éste. Toda protesta relacionada con las credenciales de los equipos participantes deberá estar asentada en el acta arbitral. Protesta que no cumpla los anteriores señalamientos no tendrá validez.

ART. 57.- Se les otorga la facultad a los capitanes de los equipos participantes en el presente torneo municipal, para que al terminar el partido y no antes, durante la celebración de los encuentros, soliciten al árbitro el préstamo de las credenciales del equipo contrario para que las revisen y den fe de que son válidas. Esta facultad se le otorga única y exclusivamente a los capitanes de los equipos, ningún otro jugador o representante de los equipos tendrá esta facultad. El árbitro tendrá todo el derecho de amonestar o expulsar del campo al jugador o representante que no esté facultado y que le esté exigiendo el préstamo de dichas credenciales y será sancionado con suspensión de dos partidos. Lo señalado al final de este punto deberá asentarse en la cédula arbitral.

ART. 58.- El equipo que no presente todas las credenciales de los jugadores que participaran en el encuentro que celebre durante la jornada correspondiente, perderá en la mesa el partido, en caso de ganarlo, previa protesta del capitán del equipo contrario.

Se le dará como único plazo para presentarlas, el tiempo correspondiente a la primera mitad del partido que se encuentren celebrando, antes del inicio de la segunda, donde le de tiempo suficiente al árbitro durante el descanso, de anotar los datos de los jugadores y el equipo, en la cédula arbitral.

ART. 59.- Sólo y mediante protesta de los capitanes de los equipos participantes, asentada en la cédula arbitral, sobre cualquier aspecto y principalmente sobre las credenciales, será válida para que el equipo que viole uno o varios de los artículos señalados en el presente reglamento y previa comprobación de los hechos por parte de la Comisión Disciplinaria y la mesa directiva de la Liga Municipal de Comala, pierda definitivamente el o los partidos que haya ganado en las anteriores jornadas; excepto para lo señalado en el artículo 86  del presente reglamento, en donde no será necesaria dicha protesta.

ART. 60.- La credencial o credenciales que hayan sido motivo de las protestas asentadas en la cédula arbitral, durante la celebración de los encuentros, no serán regresadas al equipo propietario y serán resguardadas por el árbitro, el cual tendrá la obligación de llevárselas, para custodiarlas como prueba de los hechos.

ART. 61.- Las credenciales incautadas, deberán ser entregadas o devueltas a la directiva de la Liga Municipal de fútbol, en la próxima reunión de la asamblea de delegados que se celebre, para la comprobación de los hechos y actos que se deriven de lo anteriormente señalado y se resuelvan las protestas presentadas.

ART. 62.- Cualquier irregularidad con las credenciales, con los jugadores o con el árbitro, que tenga mucha trascendencia, deberá ser asentada en la cédula arbitral.

CAPITULO IV
DE LA PROTESTA DE LOS EQUIPOS

ART. 63.- Toda protesta formulada por cualquier equipo en la cédula arbitral, tendrá un costo de $ 20.00 (veinte pesos), a reserva de que la directiva de la liga señale otra cantidad, de común acuerdo con la mayoría de los delegados. Si el equipo que la presentó, pierde dicha protesta, el monto de la cantidad pasará a formar parte del fondo económico de la Liga Municipal. Pero si el equipo gana dicha protesta se le reembolsará tal cantidad, mediante acuse de recibo del Tesorero.

ART. 64.- Toda protesta presentada por los equipos y anotada en la cédula arbitral, deberá ser ratificada ya sea por escrito o verbalmente, en la siguiente reunión de delegados, con el depósito correspondiente del costo de dicha protesta, en base al artículo anterior.
Si la protesta no es ratificada, con dicho depósito, el capitán que la presentó y firmó la cédula, será castigado con un partido de suspensión.

ART. 65.- El capitán suspendido, por lo señalado en el artículo anterior, tendrá la oportunidad de pagar una sanción económica, como conmutación de la pena; la cual tendrá un costo de $ 100.00 (cien pesos 00/100 m. n.) o el 92% de dos salarios mínimos vigentes en el Estado de Colima. Dicha cantidad pasará a formar parte del fondo económico de la Liga.
ART. 66.- Todos los asuntos y protestas, una vez resueltas por la Directiva de La Liga, no volverán a tratarse nuevamente en la misma reunión, se encuentre o no el delegado involucrado en dichos asuntos o protestas. Si el delegado involucrado en lo señalado anteriormente, se presenta después de haberse resuelto dichas protestas o asuntos, su voz y opinión, sobre el mismo caso, no serán permitidas por la Directiva de la Liga y si interviene interrumpiendo el desarrollo de los asuntos será expulsado por la directiva de la Liga del recinto de la Asamblea.

CAPITULO V
DE LOS ARBITRAJES

ART. 67.- La liga contará con arbitrajes del colegio de árbitros del Estado de Colima, de Villa de Álvarez y en casos urgentes del municipio de Comala. Previo el estudio de las propuestas presentadas, por parte de la mesa directiva de la liga municipal y de la mayoría de los representantes de los clubes participantes.

ART. 68.- Será obligación para todos los árbitros, conocer en su totalidad el presente reglamento, en razón de que sí se presenta una problemática por desconocimiento del mismo, esta se resolverá a favor del club o equipos involucrados, además de ser sancionados con una multa de un salario mínimo vigente en el Estado.

ART. 69.- Cada equipo pagará el costo del arbitraje el día de las sesiones de la Asamblea, como lo señala el punto 7 del artículo 11 de este reglamento. No se permitirán préstamos individuales, por parte del Tesorero de la Liga, sin la aprobación del Presidente y del Secretario de la misma.

ART. 70.- El costo de los arbitrajes se determinará al arranque de cada torneo, mediante acuerdo con el representante del Colegio de Árbitros.

ART. 71.- Cada equipo participante aportará en fianza el costo de un arbitraje como local. Equipo que no cubra esta fianza será sancionado con la aplicación de un castigo que determine la Directiva de la Liga Municipal.

ART. 72.- Los equipos participantes del presente torneo, que no paguen el monto del arbitraje del encuentro posterior a celebrarse, en las reuniones de la asamblea y que su fianza arbitral ya haya sido utilizada, perderán automáticamente el partido en la mesa. Si el equipo contrario, de dicho equipo, se encuentra en la misma situación, ambos equipos perderán el partido y no se programará su encuentro.

Excepto, si lo autoriza el delegado del equipo contrario, de común acuerdo con la mayoría de los delegados o de la mesa directiva de la liga. Se le otorgará un préstamo a dicho delegado, para que cubra dicho monto de su arbitraje, que deberá pagar obligatoriamente en la próxima reunión. Se tomará en cuenta lo señalado en el artículo 75.

ART. 73.- Los equipos participantes en el presente torneo, que no paguen el monto del arbitraje durante la reunión de la Asamblea, por no contar con efectivo, no se les programará el encuentro y perderán automáticamente en la mesa su partido. A excepción de lo señalado el segundo párrafo del artículo anterior.

ART. 74.- Equipo que no pague el monto del arbitraje, ya una vez utilizada su fianza arbitral, perderá en la mesa los siguientes encuentros a celebrarse durante  el  presente  torneo,  a  razón  de que si pierde tres partidos consecutivos será dado de baja automáticamente del presente Torneo.

ART. 75.- Todos los equipos tendrán derecho a dos prestamos para pagar su arbitraje, en forma alternada, por cada vuelta del presente torneo; comprometiéndose a pagarlos la siguiente reunión de delegados. En caso de que no sean pagados, el equipo que pidió dichos préstamos, no se le programara su siguiente partido, el cual perderá en la mesa, por marcador de dos a cero. Se tomará en cuenta lo señalado en el artículo.

 ART. 76.- Equipo que no cubra el monto del arbitraje señalado, perderá por defaul en la mesa el partido posterior a celebrarse y en caso de adeudar dos arbitrajes será dado de baja del torneo, en razón de lo señalado en los artículos 72, 74 y 136 del presente reglamento.

CAPITULO VI
DE LOS PARTIDOS

ART. 77.- Los campos de fútbol y los horarios para la celebración de los encuentros se darán a conocer en las reuniones de la Asamblea, tomando en consideración los incisos 6) y 7) del artículo 11 del presente reglamento. Solo en caso de que ya estén definidos con anterioridad, no será necesario darlos a conocer y únicamente se pagarán los costos de los arbitrajes.

ART. 78.- Los equipos durante la celebración de los encuentros, el equipo visitante tendrá que presentar un balón y el equipo local dos balones, en buenas condiciones; equipo que no lo haga se hará acreedor a una multa de $ 20.00 (veinte pesos 00/100 m. n.). La cual pasará al fondo de la Liga. Las multas adeudadas serán acumulables para los equipos.

ART. 79.- Durante la celebración de los encuentros se permitirá a los equipos realizar seis cambios de jugadores: cinco serán jugadores del campo y el sexto cambio será el portero, los cuales se podrán hacer libremente en cualquier momento del partido. A excepción de que la Directiva de la Liga Municipal, acuerde otra decisión, para el presente Torneo.

ART. 80.- Cuando se programen encuentros en campos de fútbol que se encuentren fuera y alejados de la cabecera municipal, en comunidades alejadas, se procurará que se celebren dos o más partidos en los mismos.

ART. 81.- Con respecto a lo señalado en el artículo anterior, el primer equipo que reciba en calidad de local, en el campo señalado, tendrá la obligación de pintar las líneas que delimitan dicho campo y de colocar las redes de las porterías. Y solo en caso de que no haya pintado el campo, perderá el partido por defaul; en razón de que si no hubiera redes si podrá celebrarse el encuentro, previo acuerdo de los capitanes y el árbitro.

El equipo local del último encuentro, tendrá la obligación de quitar las redes y regresarlas al equipo propietario de las mismas.

ART. 82.- El equipo que alinee jugadores no inscritos en la Liga Municipal de Comala, durante la celebración de un partido, perderá automáticamente el partido, aunque lo haya ganado, sin necesidad de que el capitán del equipo contrario presente la protesta.  Misma situación cuando se alinee a un jugador con otro nombre o con otra credencial.

ART. 83.- Lo señalado en el artículo anterior, se resolverá, en caso de dudas, previa comprobación de los hechos por parte de la Comisión Disciplinaria y/o la Directiva de la Liga, mediante el cotejamiento de la credencial para votar, con la credencial del jugador o de la firma del mismo al momento del juego, donde deberá firmar en la cédula arbitral del encuentro. También serán válidas las pruebas testimoniales (testigos de vista dignos de fe o visores); u otras pruebas aportadas por el equipo interesado, que sean verídicas.

ART. 84.- Durante la celebración de un encuentro, cualquier integrante de la Mesa Directiva, ya sea el Presidente, Secretario, Tesorero o de la Comisión de Honor y Justicia, que se encuentre presente, tendrá el derecho de modo permanente, de corroborar de la situación de un jugador que esté jugando, donde le sea informado que es irregular, al no cumplir con los requisitos que señala el presente reglamento. Para que en la próxima reunión de delegados se aplique la sanción correspondiente, al jugador y al equipo infractor.

ART. 85.- Para la celebración de los encuentros, el tiempo de espera para los equipos "visitantes" será de 20 minutos y para los "locales" de 10.

El árbitro al minuto 12 o 22 del tiempo de espera, en el caso de que alguno de los equipos se retrase y llegue tarde, levantará el encuentro por defaul, previo recibimiento de las credenciales del equipo contrario y que los  jugadores se encuentren debidamente uniformados dentro del campo de fútbol, mínimo siete de ellos.

ART. 86.- Para que un equipo de fútbol no pierda un partido por defaul, antes del minuto 12 o 22 deberá tener mínimo siete jugadores dentro de la cancha, debidamente uniformados y no con ropa común, sin necesidad de que tenga la lista preparada, la cual deberá presentar debidamente relacionada y completa al árbitro al término del primer tiempo del encuentro, junto con sus credenciales, las cuales deberán presentar cada uno de los jugadores o el capitán del equipo.

ART. 87.- El árbitro deberá asentar en el acta o en una hoja anexa, a que hora y minutos inició el encuentro, o si lo consideró resolverlo por defaul. 

ART. 88.- Los capitanes de los equipos, antes de la celebración de cualquier encuentro, no podrán llegar a un acuerdo, para que el partido sea válido, cuando alguno de los equipos haya llegado después del tiempo de espera, como lo señala el artículo 85 de este reglamento. Esto quedará por completo a criterio del árbitro que le corresponda dirigir el encuentro, en base a la distancia que tuvo que trasladarse para llegar al campo.

ART. 89.- No se permitirán arreglos sobre los resultados de los encuentros, entre los capitanes o equipos, cuando afecten en su puntuación y posición en la tabla a los demás equipos de cualquier categoría. En caso de que lo hagan, ambos equipos perderán el partido.

ART. 90.- Cuando durante la realización de un encuentro, alguno de los equipos, que por circunstancias del partido, por lesiones o por la expulsión de jugadores, quede con menos de siete jugadores, el árbitro suspenderá el encuentro inmediatamente y se dará el resultado a favor del equipo contrario, por marcador de 2 a 0, sin importar quien de los dos equipos iba ganando.

ART. 91.- Los árbitros, durante la celebración de un encuentro, deberán suspender de inmediato el desarrollo del mismo, cuando se percaten de que algún jugador se encuentre lesionado o que le estén informando de dicha situación, para que la atención médica de su equipo ingrese al campo para auxiliarlo. De no hacerlo toda la responsabilidad recaerá sobre ellos, de resultar una situación de gravedad.

ART. 92.- Cuando se compruebe que la lesión de un jugador haya sido causada intencionalmente por un jugador contrario o por un compañero de su equipo, el jugador agresor, además de ser sancionado conforme al tabulador de sanciones del presente reglamento, deberá contribuir de manera proporcional al pago de sus medicamentos y atenciones médicas, y si no lo hace será castigado con suspensión de los mismos partidos que dure sin jugar el jugador lesionado por él, o por el tiempo que considere la Liga Municipal de Fútbol.

ART. 93.- En los partidos amistosos, será aplicable lo señalado en los artículos 108 y 109 del reglamento, para que se les otorgue un apoyo económico a los jugadores que sufran lesiones graves.

ART. 94.- Para lo dispuesto en el artículo anterior, todos los equipos serán responsables de sus jugadores. Por lo cual, el equipo del que sea integrante un jugador agresor, será el encargado de que dicho jugador pague lo que determine la Directiva de la Liga Municipal, al jugador afectado. De no hacerlo será dado de baja del torneo y multado con 10 salarios mínimos vigentes en el Estado de Colima.

ART. 95.- Los encuentros que estén en la problemática de alguna protesta y la cual se encuentre en una situación imposible de resolver por la Comisión de Honor y Justicia y/o por la Directiva de la Liga Municipal, tomando en cuenta lo señalado en el artículo 153 del este reglamento; se volverán a celebrar nuevamente, a reserva de que la Asamblea General de delegados, en su mayoría, acuerde en definitiva un resultado favorable para todos los equipos involucrados en el Torneo.

ART. 96.- Durante la celebración de los encuentros, sólo se autorizarán dos jugadores juveniles en el campo de juego, que tengan doble registro, de los señalados en el artículo 13. En ningún momento de la celebración de un partido deberán estar jugando más de dos jugadores. Sí se podrán hacer cambios de un jugador juvenil por otro jugador juvenil.

Se exceptúan aquellos jugadores juveniles que no tengan ningún registro en alguna otra Liga y solo serán autorizados únicamente los jugadores juveniles que sean originarios y residentes del municipio de Comala.

ART. 97.- Durante la Liguilla, al equipo que le corresponda jugar por el tercero o cuarto lugar y que no se presente al encuentro respectivo, perderá todos los derechos que pudiera tener en la Liga de Fútbol y no se le otorgará ningún tipo de premiación, si le correspondiera; y será desconocido para el próximo torneo, aunque cambie de nombre.

La sanción antes señalada será conmutable mediante el pago de cinco salarios mínimos vigentes en el Estado. Que se deberá pagar al inicio del próximo torneo, al tesorero de la directiva de la liga municipal.

CAPITULO VII
DE LOS JUGADORES

ART. 98.- Para el registro de nuevos jugadores, las altas y las bajas se darán durante las reuniones de la Asamblea, presentando dos credenciales originales del jugador, de las autorizadas por la directiva de la liga; de las cuales una de ellas formará parte del archivo de la Liga. La otra se regresará al delegado del equipo, autorizada por el Presidente, sellada y firmada por el Secretario de dicha Liga.

ART. 99.- Los registros se cerrarán a la mitad del presente torneo o cuando lo determine la Directiva de la Liga Municipal, salvo lo dispuesto en el artículo 50, del presente reglamento.

ART. 100.- Para dar de alta a un nuevo jugador, el delegado deberá presentar su credencial de la Liga, con fotografía reciente, con todos sus datos completos, anexando otra original de la misma, con los mismos datos. La admisión de dicho jugador, en el presente torneo, deberá ser autorizada por la Directiva de la Liga y/o la Asamblea General de Delegados.

ART. 101.- Para el presente torneo, ya no serán necesarias las cartas de retiro. Si un jugador acepta jugar en un equipo, al proporcionar sus fotografías y firmar su nueva credencial, se entenderá que ya no desea participar en su anterior equipo, al que perteneció. El equipo, al que perteneció dicho jugador, no podrá exigirle por ningún motivo que participe en su club, si éste ya no lo desea. Y solo si lo requiere el jugador, se le deberá expedir su carta de retiro, si así se lo solicita su nuevo club, para seguridad del mismo.

ART. 102.- Para dar de baja a un jugador, el delegado deberá entregar la credencial de la liga, la original con su foto, al Secretario o al Presidente de la Liga Municipal y solicitar se borre o tache el nombre su lista del Club, señalando al margen la fecha de dicha baja.

ART. 103.- Jugador que inicie participando en un equipo, en la primera jornada, no podrá participar, apoyar o incorporarse a otro. Jugador que lo haga, será suspendido por lo que resta del torneo actual.

ART. 104.- Jugador que juegue en dos o más equipos de diferente Club Deportivo, ya sea en la misma jornada o en diferentes, será castigado con expulsión y suspensión total del torneo actual.

ART. 105.- Jugador que juegue en dos o más equipos del mismo Club Deportivo en una misma jornada, será castigado con suspensión de tres partidos y si reincide será castigado con expulsión y suspensión total del presente torneo.

ART. 106.- Al equipo que por alguna razón se le dé de baja de la liga, los jugadores que lo integraban no podrán participar en ningún otro equipo del presente torneo municipal, y si algún jugador lo hace, el equipo en el cual juegue perderá automáticamente el encuentro que haya ganado. Sin necesidad de protesta del equipo contrario.

ART. 107.- La directiva de la Liga Municipal, tendrá la facultad de autorizar, la participación de uno o varios jugadores, de los que causaron baja, en algún otro equipo del actual torneo, cuando dichos jugadores lo soliciten por escrito, a través de su delegado representante, y estos sean aceptados por todos los delegados titulares de los equipos participantes.

ART. 108.- Los jugadores, una vez dados de alta en la Liga Municipal, cuando resulten lesionados de manera grave, durante la celebración de un encuentro, tendrán derecho al pago de sus medicamentos y atenciones médicas; siempre y cuando se compruebe que la lesión sufrida no fue causada intencionalmente por un jugador contrario o por un compañero de su equipo.

ART. 109.- Para tener derecho al beneficio señalado en el artículo anterior, deberán presentar comprobantes fidedignos, de las recetas y recibos de los gastos médicos realizados, con su nombre y fecha recientes y que no resulten de alguna manera dudosos o fraudulentos. El monto del pago no será mayor a $500.00 (quinientos pesos 00/100 m.n.) en cada reunión, a reserva de que la Directiva de la Liga Municipal considere otro monto menor o mayor al señalado. El pago le será entregado por el Tesorero de la Liga, mediante la firma de un recibo, que quedará en resguardo del archivo de la Directiva de la Liga.

CAPITULO VIII
DE LA LIGUIILLA Y FINAL DEL TORNEO

ART. 110.- Clasificarán a la liguilla por el campeonato, los primeros ocho equipos de la Tabla General. Los demás equipos que no califiquen, jugarán el Torneo de Consolación o de Copa. Excepto, si la directiva de la Liga, acuerde otra modalidad de clasificación.

ART. 111.- Los encuentros de los torneos, de liguilla, de copa o consolación, serán a visita reciproca, y en caso de empate en el marcador global, pasará a la siguiente ronda, el equipo que mejor posición tenga en la Tabla General de las Estadísticas.

ART. 112.- En la final del Torneo, ya no contará la posición en las estadísticas, por lo tanto, en caso de empate en el marcador global, el resultado se resolverá con tandas de 5 cinco tiros de penal y si continúa empatado el resultado, se resolverá a muerte súbita en penales, para determinar el Campeón y Subcampeón del actual torneo. 

ART. 113.- Si durante la liguilla, semifinal del torneo de copa o consolación, un equipo pierde intencionalmente por defaul un encuentro, o no se presenta a jugar,  por así favorecerle en el marcador, automáticamente quedará fuera del torneo que corresponda y pasará el equipo contrario, sin importar cual sea el marcador global o posición en la tabla general.

Misma resolución se aplicará, cuando un equipo se niegue a jugar, estando presente en el terreno de juego.

ART. 114. No tendrá validez el artículo anterior cuando el equipo que pierda por defaul, sí se presente al campo de juego, con intensión de jugar, con su número completo de jugadores; pero que por circunstancias ajenas, verídicas y comprobables, no halla podido llegar a tiempo. Contarán eventualidades ambientales, accidentes de terreno o catástrofes.

En lo anteriormente señalado, el equipo involucrado, solo perderá el encuentro por defaul, pero no quedará impedido de seguir participando. Se tomará en cuenta lo señalado en el artículo 90 del presente reglamento.  

ART. 115.- Cuando en un partido de liguilla, semifinal de torneo de copa o consolación, no se presenta el árbitro que dirigirá el encuentro, dicho partido sí se jugará, con un árbitro auxiliar, que los capitanes de los equipos designarán, de entre los señalados para tal fín, por la Directiva de la Liga Municipal; y se aplicará lo señalado en el artículo 140 del reglamento.

Si por esta situación, uno de los equipos se niega a jugar, estando presente en el terreno de juego, se le aplicará lo señalado en el artículo 113 de este reglamento.

ART. 116.- Todos los jugadores, que no estén cumpliendo con algún castigo anterior, entrarán libres de amonestaciones al inicio del Torneo de Liguilla o semifinales del Torneo de Liga o de Copa.

CAPITULO IX
TABULADOR DE SANCIONES

ART. 117.- Jugador que acumule tres amonestaciones en diferentes jornadas, tendrá como castigo la suspensión de un partido. Y se le informará al delegado del equipo, al que pertenece dicho jugador, a partir de que jornada inicia dicha suspensión y hasta cual podrá jugar.

ART. 118.- El capitán de cualquier equipo participante, durante la celebración de los encuentros, que se niegue a firmar la cédula arbitral, al final del partido, será castigado con un partido de suspensión, misma sanción se aplicará si olvidó hacerlo. El castigo anterior será conmutable, con el pago de dos salarios mínimos vigentes en el Estado.

ART. 119.- El jugador, sin importar del equipo que sea, que cometa cualquier tipo de agresión al árbitro o al cuerpo arbitral, ya sea física o moral, será castigado conforme a los tabuladores de sanciones que determine la Directiva de la Liga Municipal. Si la agresión es física de forma dolosa y mal intencionada, el castigo para el jugador será la suspensión definitiva por un año de participar en la Liga Municipal de fútbol de Comala, Colima. A reserva de que haya sido el árbitro el que provocó intencionalmente la agresión a su persona, en base a pruebas de testigos fidedignos.

ART. 120.- El jugador agresor, además de la sanción anterior, deberá pagar absolutamente todos los gastos médicos que resulten de la curación de las lesiones y heridas que le provocó a dicho árbitro, y si no lo hace se le impondrá una pena más rigurosa que determine la Asamblea de la Liga Municipal de Fútbol. Si la agresión al árbitro constituye un delito, el jugador será entregado a la policía y turnado al Ministerio Público en turno.

ART. 121.- Al equipo que pertenezca el jugador agresor señalado, se le castigará con la pérdida en la mesa del encuentro ha haya ganado, aunque no se haya jugado el partido por completo y si participaron varios jugadores, será multado con diez salarios mínimos v. e. e.

ART. 122.- El jugador, delegado, integrante de la porra o de la directiva de cualquier club deportivo o equipo, que se encuentre participando en la Liga Municipal de Fútbol de Comala, que amenace, insulte o cometa alguna agresión física, sobre cualquier integrante de la Directiva de la Liga Municipal o delegado de la Asamblea, debidamente acreditado, sin que medie ningún tipo de provocación, será castigado, con suspensión definitiva y de por vida de participar en los torneos de dicha Liga Municipal.

ART. 123. Lo señalado en el artículo anterior, será aplicado de manera irrevocable, y no habrá perdón de ningún tipo, ni se admitirá ninguna apelación, cuando las amenazas, insultos o agresiones, sean de manera verbal y directa durante las reuniones de la Asamblea General de delegados y Directiva de la Liga Municipal.

ART. 124.- Se suspenderá con un juego al capitán del equipo que resulte ganador en un encuentro, en base a cédulas anteriores, cuando durante la asamblea siguiente, el delegado o subdelegado no presente el reporte o no lo entregue a la directiva de la Liga; siempre y cuando el árbitro se lo haya entregado.

ART. 125.- En caso de que se presente el supuesto extravió de un reporte arbitral, en donde resulten jugadores expulsados o amonestados, a dichos jugadores se les castigará conforme al Tabulador de sanciones de la Liga Municipal, en base a testimonios y a los observadores del partido en cuestión; al capitán del equipo que se le entregó el reporte se le castigará con un partido se suspensión por el mismo caso. Si se comprueba que hubo una acción dolosa en el extravió del reporte o cedula, a los jugadores expulsados se les duplicará el castigo.

ART. 126.- Durante la programación de la Liguilla del presente torneo, equipo que no pague el monto del arbitraje o adeude cuotas, multas o partidos, no se le programará su encuentro y lo perderá en la mesa, y a consideración de la directiva de la liga será dado de baja.

ART. 127.- Además de las sanciones y castigos señalados en el contexto de los artículos anteriores del presente reglamento, sin importar que sean redundantes, regirán además los siguientes:

SECCION I. PARA LOS JUGADORES:

ART. 128.- Al jugador que se le sorprenda participando en el presente torneo, con dos credenciales, de diferente club deportivo, de manera intencional, además de perder su equipo el partido que haya ganado, se le sancionará con seis meses de suspensión.

ART. 129.- Al jugador que se le sorprenda con doble registro en el presente torneo, se le castigará con la suspensión definitiva del mismo.

ART. 130.- El jugador que actúe estando castigado se le volverá a aplicar la sanción impuesta, al equipo al cual pertenece perderá el partido sin  necesidad  de  protesta  del  equipo  contrario, además perderá todos los encuentros en que haya jugado después de la primera suspensión,  y  al  técnico  o responsable de la alineación será castigado con suspensión de cuatro partidos.

ART. 131.- Durante la celebración un encuentro, si algún jugador intenta jugar con aliento alcohólico o borracho, será expulsado de inmediato y se le castigará con dos o tres partidos de suspensión, según el grado de alcoholismo que presente. Misma situación si se le detecta bajo los efectos de alguna droga.

ART. 132.- Jugador que lesione gravemente a un jugador contrario, también se hará cargo de los gastos de alimentos, de manera proporcional. Y además, si la lesión resulta muy grave o con fractura, dicho jugador pagará la mayoría de los gastos médicos, y con mayor razón si la lesión fue provocada intencionalmente.

SECCION II. PARA LOS EQUIPOS:

ART. 133.- El equipo que pierda por defaul tres partidos consecutivos o cuatro alternados, causará baja automáticamente del torneo actual. Se tomarán en cuenta los partidos que pierda en la mesa por ausencia de su delegado representante; mismo caso si pierde por defaul los partidos durante la Liguilla.

La directiva de la Liga Municipal, tendrá la facultad de autorizar, que el equipo que causa baja, por lo señalado en el párrafo anterior, continúe participando en el actual torneo, cuando dicho equipo lo solicite por escrito y sea aceptado por la mayoría de los delegados de los equipos participantes y se comprometa a cumplir con todos sus encuentros posteriores a celebrarse.

ART. 134.- El equipo que alinee jugadores que no cumplan con los requisitos que señala el presente reglamento; y que principalmente violen los artículos 12, 14, 16 y 104 del mismo, sin necesidad de protesta, perderá todos los partidos que haya ganado, en los cuales se le compruebe que participó dicho jugador, al cual se le castigará con la suspensión definitiva por un año de participar en la Liga Municipal de fútbol de Comala.

Los puntos pasarán a favor de los equipos contrarios, que resultaron perdedores en los encuentros correspondientes.

ART. 135. Si durante un encuentro, todos los jugadores de un equipo abandonan el terreno de juego, sin causa plenamente justificada, se les castigará a todos los jugadores participantes en dicho encuentro con dos partidos de suspensión de forma alternada y en base a un sorteo, para determinar el orden en que cumplirán su castigo. Mismo castigo se le aplicará al Técnico del Club.

ART. 136. Cualquier equipo, de los participantes en el actual torneo, que se niegue a cumplir una sanción o a pagar una multa, ya sea por uno de sus jugadores, por el equipo en su conjunto, por sus delegados o por los integrantes de su mesa directiva, será dado de baja del presente torneo, en el momento que la Directiva de la Liga Municipal lo considere procedente.

SECCION III. PARA LAS PORRAS DE LOS EQUIPOS:

ART. 137.- Cuando la porra o seguidores de algún equipo, invada el campo de juego, ocasionando con su ingreso la suspensión del partido que se celebra, además de perder dicho partido se hará acreedor a pagar una multa de 8 (ocho) salarios mínimos vigentes en el Estado. En caso de no pagar dicha multa será dado de baja del torneo actual, a reserva de lo que determine la Directiva de la Liga Municipal de Comala.

ART. 138.- Tomando como base el artículo anterior, cuando las porras o seguidores de ambos equipos, que celebran el partido, sean reportadas por invasión, los dos equipos participantes, además de perder dicho partido, deberán pagar la misma multa señalada, cada uno de ellos. Si no pagan dichas multas serán dados de baja del torneo actual, a reserva de lo que determine la Directiva de la Liga Municipal de Comala.

ART. 139.- Cuando una porra o seguidores de algún equipo, sea reportada por insultos al árbitro, al acumular tres reportes similares se hará acreedora de una multa de 2 (dos) salarios mínimos vigentes en el Estado. Si el equipo no paga la multa, será castigado con la pérdida en la mesa de los siguientes partidos a celebrarse, y posteriormente se le aplicará lo señalado en el artículo 136 del reglamento.

SECCION IV. PARA LOS ARBITROS:

ART. 140.- Cuando en un partido, del torneo regular, de la liguilla, semifinal de torneo de consolación o de copa, no se presenta el árbitro que dirigirá el encuentro, dicho árbitro será sancionado con el pago de los gastos de transporte del equipo visitante, cuyo monto no será mayor a $ 200.00. En caso de negarse a pagar, será dado de baja del presente torneo, y su colegio de árbitros será el responsable pagar dicha multa, en moneda de curso legal o con un servicio gratis, cuyo monto ascienda igual al adeudado.

ART. 141.- Si el representante del Colegio de Árbitros, no presenta todas las cédulas de los encuentros programados y jugados de la jornada inmediata anterior, en la reunión de delegados que corresponda, será sancionado con el pago de una multa, cuyo montó será de 1 (uno) salario mínimo vigente en el D.F., por cada cédula que no presente en dicha reunión.

Si las cédulas son presentadas en la siguiente reunión, no se le reembolsará ninguna cantidad. Las multas serán acumulables por cada jornada que transcurra, mientras no se entreguen dichas cédulas.

SECCION V. TABULADOR DISCIPLINARIO:

ART. 142.- Jugador que acumule tres amonestaciones, en diferentes jornadas, será castigado con un partido de suspensión.

ART. 143.- Jugador que sea expulsado, será castigado con un partido de suspensión por:

- Por recibir doble amonestación durante la celebración de un encuentro.
- Por reclamar decisiones arbítrales, estando éste en la banca.
- Por reclamar reiteradamente las decisiones arbítrales dentro del campo.

Las dos primeras infracciones, señaladas en el presente artículo, serán conmutables con el pago de $100.00.

ART. 144.- Jugador que sea expulsado, será castigado con dos partidos de suspensión, por:

a) Por juego brusco grave.

b) Por intentar agredir a un jugador contrario o compañero de equipo.

c) Por dar una patada o golpe a un jugador contrario, estando el balón a distancia del juego.

d) Por derribar a un jugador contrario violentamente con las manos, mediante zancadilla o golpeándolo por atrás.

e) Por golpear a un jugador contrario con el propio balón u con otro objeto, dentro o fuera del campo.

f) Por cortar un avance con peligro de gol, siendo el último hombre en la defensa.

g) Por conducta injuriosa al público, dirigiéndose con insultos mediante señas o palabras altisonantes.

h) Por incitar o inducir a sus compañeros de equipo a cometer cualquier tipo de agresión a un jugador contrario o al cuerpo arbitral.

i) Por desaprobar con gestos o palabras las decisiones del cuerpo arbitral, de forma airada, sin que medien insultos.

j) Por contestar una agresión física o moral de un jugador contrario.

k) Por insultar a un jugador contrario o a un compañero de equipo.

ART. 145.- Jugador que sea expulsado, será castigado con tres partidos de suspensión por las siguientes faltas:

a) Por Juego brusco grave, golpeando a un jugador contrario, sin balón en disputa.

b) Por golpear con el codo, brazo, rodilla, cabeza a un jugador contrario o por agresión física al mismo.

c) Por escupir o arrojar tierra a un jugador contrario.

d) Por insultar al árbitro del encuentro o jueces de línea.

e) Por burlarse o realizar acciones ofensivas hacia el árbitro o jueces de línea.

f) Por riña, pelea, o por llegarse a los golpes con un jugador contrario o compañero.

ART. 146.- Todo lo señalado en la sección anterior, también será aplicable a los técnicos, presidentes y/o responsables de los equipos, que hayan cometido la infracción, en las afueras del terreno de juego o dentro del mismo, y que sea asentado (reportado) en la cédula arbitral.

ART. 147.- Jugador, Técnico o delegado, será castigado con ocho partidos de suspensión, cuando sea reportado en la cédula arbitral o en hoja anexa, por intención de agredir a un árbitro.

ART. 148.- Todos los equipos participantes, tendrán la oportunidad de pagar una cantidad monetaria, como conmutación de la suspensión de un jugador, que haya sido por acumulación de tarjetas amarillas, la cual tendrá un monto de $100.00 (cien pesos 00/100 m. n.), o dos salarios mínimos vigentes en el D. F. Dicha cantidad pasará a formar parte del fondo económico de la Liga.

ART. 149.- En la última jornada del torneo regular, el Tesorero deberá presentar un estado de cuenta por escrito, con dos copias, donde señalará un desglose de ingresos y egresos que se dieron durante el transcurso de dicho torneo, perfectamente legible y entendible para todos los representantes de los clubes y demás integrantes de la directiva de la liga.

ART. 150.- La totalidad del dinero acumulado por el Tesorero de la Liga Municipal, que resulte sobrante en base al desglose señalado en el artículo anterior, al termino del torneo del presente año, quedará a disposición de la Mesa Directiva y de la Asamblea de Delegados, para de común acuerdo, tomen la decisión de que persona, de probada aceptación y honestidad, se quedará como custodio del mismo, quien lo regresará al Tesorero que sea elegido en el siguiente torneo. No podrá ser custodio el actual Tesorero del Torneo que termina.

CAPITULO X
DE LOS PREMIOS Y LA PREMIACIÓN

ART. 151.- La liga garantizará la premiación al equipo de fútbol que resulte campeón, así como al subcampeón y al tercer lugar, con los siguientes premios:

- Primer Lugar (Campeón): Trofeo (tamaño grande) y diploma que le acredite el primer lugar o como campeón del torneo.

- Segundo Lugar (Subcampeón): Trofeo (tamaño mediano) y diploma que le acredite el segundo lugar o como "subcampeón" del torneo.

- Tercer Lugar: Trofeo (tamaño regular) y diploma.

ART. 152.- La liga también garantizará la premiación al jugador que resulte campeón goleador y al equipo más disciplinado del torneo, con los siguientes premios:

- Campeón Goleador: Trofeo y diploma que lo acredite como campeón goleador.

- Equipo más disciplinado: Trofeo y diploma que lo acredite como al equipo más disciplinado.

- Otras premiaciones: Las que determine la directiva de la Liga Municipal de Fútbol y el H. Ayuntamiento de Comala, en coordinación con la Dirección de Deportes de dicho municipio.

CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES

ART. 153.- Para todo lo no previsto en el presente reglamento, será resuelto mediante Acuerdos de la Asamblea General de Delegados de la Liga Municipal de Comala, la Directiva de la misma, o en caso necesario y de difícil solución, se tomarán en cuenta los Estatutos y Reglamentos de la Asociación de Fútbol del Estado de Colima, A. C. y/o de la Federación Mexicana de Fútbol.

ART. 154.- Todo lo acordado en las reuniones, de la Asamblea General de Delegados, deberá estar asentado en actas, que serán firmadas por todos los delegados presentes y por el Presidente y Secretario, de la Liga Municipal, para que tengan aplicación y validez permanente.

ART. 155.- Se exceptúan todas las reglas básicas del Fútbol Soccer de la International F. A. Board y de la FIFA; las cuales serán aplicables, incondicionalmente, durante todos los Torneos de la Liga Municipal de Fútbol de Comala.

Así lo aceptan y firman los integrantes de La Asamblea General de Delegados y la Mesa Directiva de la Liga Municipal de Fútbol de Comala, Colima, A. C.,   Octubre del año dos mil ocho. Oct. 2008.

DIRECTIVA DE LA LIGA MUNICIPAL
DE FÚTBOL DE COMALA, COLIMA, A. C.

Presidente
Sr. Fernando Covarrubias Cisneros

Secretario
Lic. Julio César Llerenas Ceballos.
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22 de Octubre de 2010